Gran parte del tiempo disponible de los empresarios y de su equipo financiero se invierte en la búsqueda de liquidez. La generación de fondos, la necesidad de efectivo y el capital de trabajo, son factores de gran relevancia para la administración financiera, más aún cuando encontramos términos de pago que oscilan entre los 30 y 120 días de plazo.
El término anglosajón factoring, o factoraje en español, hace referencia al anticipo de facturas. Es una de las operaciones de cesión de créditos que más se ha visto incrementada en los últimos años de la crisis, debido a las necesidades de financiación de autónomos y PYMEs.
El factoring es la cesión de derechos de cobro de las facturas por parte de una empresa acreedora a otra empresa financiera. La entidad de factoring pasa a ser la titular de crédito frente a la empresa deudora, por lo que asume el riesgo de insolvencia en el cobro de las facturas. Se trata de un producto diseñado a medida de cualquier empresario o autónomo y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas que a través de este producto pueden reducir la carga de trabajo del departamento administrativo, subcontratar la contabilidad generada por las ventas y su cobro, así como anticipos sobre el vencimiento de pago de las facturas. Es una forma de financiación similar al descuento de efectos comerciales, normalmente pagarés, fruto de la actividad comercial de la empresa.
A nivel jurídico el contrato de factoring o factoraje financiero se basa en una cesión de créditos formalizada a través de un contrato mercantil, por ser una operación entre empresas: el cliente (empresa emisora de los créditos documentados en facturas por operaciones comerciales) y la entidad financiera de factoring.
La contrapartida al factoring es el confirming, la cesión por parte de una empresa de sus obligaciones de pago (proveedores, acreedores, impuestos,…) a alguna entidad financiera con el objetivo de optimizar resultados. En factoring hablamos de cobros y en confirming estamos hablando de pagos.
Los actores de una operación de Factoring
El proveedor es la empresa que producto de su actividad comercial es el emisor y beneficiario de las facturas. Es decir, él vende un producto a crédito, emite una factura con un plazo de pago y, en caso de requerir el pago anticipado de la misma, cede el título valor a una entidad de factoring.
El pagador es la empresa o autónomo que adquiere productos y/o servicios ofrecidos por el proveedor, y que al momento de la compra se compromete con el pago en unos términos específicos por un documento o título con valor, como es el caso de una factura. Es decir, que en caso de que la factura sea cedida, el pagador debe cancelarle la factura a quien la adquiere, conocido como factor.
El factor es la entidad o intermediario financiero que compra el documento o título de valor (factura) del proveedor realizando el pago de forma inmediata, adquiriendo con ello todos los derechos para exigir el pago del crédito al pagador en las condiciones determinadas por el documento. Esta entidad se encarga de gestionar su cobro a cambio de una contraprestación consistente en una comisión por los servicios administrativos y unos intereses por la financiación (anticipo del vencimiento de pago de las facturas de sus clientes).
El factoring con recurso y factoring sin recurso
Dentro del factoring existen dos modalidades a las que se puede acoger las empresas y autónomos que recurren a este servicio financiero en función del riesgo comercial de estas operaciones y son el denominado factoring con recurso y el factoring sin recurso.
La principal diferencia entre el factoring sin recurso y con recurso es que, mientras que en el factoring sin recurso el factor asume el riesgo por impago del cliente/deudor y no puede actuar contra el cedente en caso de incurrir aquél en situación de insolvencia, en el factoring con recurso el factor no asume el riesgo del impago y puede reclamar la deuda tanto al cliente/deudor como al cedente de la factura. El factoring sin recurso es lo opuesto al factoring con recurso.
La Asociación Española de Factoring
Existe en nuestro país la Asociación Española de Factoring, fundada en 1988, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y Decreto 873/1977, de 22 de abril, y que agrupa a las empresas que realizan la actividad de factoring.
La Asociación acoge en su seno a la práctica totalidad de las entidades de crédito especializadas, lo que supone una representatividad del 75% del total del mercado del Factoring y Confirming español. Actualmente cuenta con 19 miembros, tanto entidades de crédito, como otras entidades mercantiles. Sus 19 miembros son BBVA, Santander Factoring y Confirming, Banco Sabadell, Bankia, Gedesco, CESCE, FarmaFactoring, Popular, Eurofactor Credit Agricole, UBI Banca Internacional, CaixaBank, Telefónica Factoring España, Deutsche Bank, Bankinter, BNP Paribas, Laboral Kutxa, Liberbank, Novo Banco y Abanca.
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