A partir del 15 de enero de 2015 se obligó a expedir factura electrónica por la entregas de bienes o prestaciones de servicios, a los proveedores de la Administración Pública citados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Y a presentar dichas facturas a través del punto general de entrada FACe que les corresponda.
Además, la Ley 25/2013 incluyó un artículo 2 bis en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información con el fin de apostar por el impulso de la facturación electrónica también en el sector privado.
En dicho artículo 2 bis de la Ley 56/2007 se establece en el p.1 que, a partir de la misma fecha de 01 de enero de 2015, las empresas que presten servicios al público de especial trascendencia económica deben enviar facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
Las empresas de servicios al público en general de especial trascendencia económica que deben enviar facturas electrónicas si los usuarios lo aceptan o las solicitan expresamente, son las relacionadas en el artículo 2 de dicha Ley 56/2007:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores
- Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros
- Servicios de suministro de agua a consumidores
- Servicios de suministro de gas al por menor
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales
Y sólo en el caso de que la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos, deberán enviar facturas electrónicas en esos casos:
- Servicios de agencia de viajes
- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea
- Actividades de comercio al por menor
Además, dichas empresas de servicios al público de especial trascendencia económica, tienen obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para que los usuarios realicen trámites a través de certificados electrónicos, como contratar electrónicamente servicios, suministros y bienes, consultar sus datos, presentar quejas, incidencias o reclamaciones y ejercer sus derechos en los términos previstos en el GDRP.
En el artículo 2 bis, 3 se especifica que las facturas electrónicas emitidas por dichas empresas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
El p.4 concreta que las empresas prestadoras de servicios deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita. También deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
El período que tiene el cliente para consultar sus facturas por medios electrónicos no se altera si ha resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
Si las empresas prestadoras de servicios de especial trascendencia económica no cumplen todas las obligaciones descritas, pueden recibir una multa de hasta 10.000 euros.
Por último, en el p.2 del referido artículo 2 bis, se indica que el Gobierno podrá ampliar la obligación de enviar facturas electrónicas en los términos citados a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.
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