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Home  /  Las facturas  /  Las sedes electrónicas: pagos de IVA de facturas y otros trámites de autónomos y PYMEs
PublicadoenLas facturas Posted on 8 febrero 2017

Las sedes electrónicas: pagos de IVA de facturas y otros trámites de autónomos y PYMEs

Posted Por Circulante
IVA de facturas sede electrónica

Desde el pasado dos de octubre, las empresas y las sociedades no mercantiles, están obligadas a relacionarse con la Administración a través de un certificado digital, así como algunas personas físicas -los autónomos profesionales de colegiación obligatoria-. Esto incluye la presentación electrónica de documentos y solicitudes a través de registro y recibir las notificaciones de la Administración también en forma electrónica. La presentación de declaraciones y auto liquidaciones de impuestos, como las correspondientes al IVA de facturas que trataremos en este post, se continúa realizando como antes de esa fecha.

Presentación periódica de los modelos 303, 390 y 368 del IVA de facturas

Hemos realizado un esquema de los modelos y formas de presentación del IVA. Varían según se trate de autónomos o de distintos tipos de empresas, desde PYMEs hasta grupos de empresas. Las auto liquidaciones trimestrales o mensuales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente al período (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 del mes siguiente al cuarto trimestre o al mes de diciembre.

Antes de seguir, explicamos dos conceptos previos: qué son Cl@ve-PIN y el Suministro Inmediato de la Información (SII).

Cl@ve-PIN es un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, para uso de las personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico.

A partir de julio de 2017, se implantará el llamado Suministro Inmediato de la Información (SII) o envío electrónico en tiempo real de las operaciones que deben figurar en los libros registro de IVA para las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y las incluidas en los regímenes especiales de REDME y de grupo de entidades. Podrán acogerse voluntariamente las PYMEs que renuncien a final de año al régimen por el que tributaban.

Por lo tanto, no será necesario presentar los modelos de declaraciones informativas, ya que esos se enviarán a través del SII, ni los modelos 347 – declaración anual de operaciones con terceros-, 340 – declaración informativa mensual para las empresas inscritas en REDME, de las operaciones incluidas en los libros registro de IVA/IGIC- y 390.

La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación (no son registros de facturas, sino de datos de facturación) enviados por clientes y proveedores con el SII, para que ayude a elaborar las declaraciones-liquidaciones.

Esquema de modelos de presentaciones periódicas

Régimen general – Modelo 303/390 – Presentación trimestral/anual.

Grandes empresas (más 6 millones €) – Modelo 303 – Presentación mensual/desaparece anual con el SII.

Registro de devolución mensual (REDME) – Modelo 303 – Presentación mensual/desaparece anual con el SII.

Régimen simplificado – Modelos  303/390 – Presentación trimestral/anual.

Régimen especial servicios de Telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica – Modelo 368 – Presentación trimestral.

Régimen grupo entidades – Modelos 322 y 353 – Presentación mensual/desaparece anual con el SII.

Formas de presentación del modelo 303

Certificado electrónico/DNIe  –  Personas físicas, empresas grandes, REDME y PYMEs SA/SL.

Cl@ve-PIN  –  Personas físicas, excepto profesionales de colegiación obligatoria.

«Predeclaración» sede electrónica AEAT (desaparece el pre impreso para rellenar a mano) –  Personas físicas y PYMEs no obligadas a certificado electrónico (no SA/SL).

El PDF generado con la pre declaración del ejercicio 2017 y siguientes, tanto si tributa en régimen general como simplificado, se puede presentar en papel en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar”, y en oficinas de la Agencia Tributaria si el resultado es “a compensar” o “sin actividad”, o en cualquiera de ellos si el resultado es “a devolver”.

Formas de presentación del modelo 390

Certificado electrónico/DNIe  –  Personas físicas y PYMEs SA/SL (no empresas grandes, ni REDME, con el SII)

Cl@ve-PIN  –  Personas físicas, excepto profesionales de colegiación obligatoria.

«Predeclaración» sede electrónica AEAT (envío SMS)  –  Personas físicas y empresas no obligadas a certificado electrónico (PYMEs no SA/SL).

En la presentación mediante el envío de SMS, se hace constar el NIF, el modelo y el número identificativo de la declaración. La Agencia Tributaria devolverá un mensaje SMS de confirmación y un código seguro de verificación a conservar.

Formas de presentación del modelo 368

La presentación del modelo 368, de declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios prestados por vía electrónica, podrá realizarse con certificado electrónico reconocido para los que estén acogidos al “Régimen exterior a la Unión”, añadiéndose la posibilidad de hacerlo con Cl@ve-PIN a personas físicas que estén acogidas al “Régimen de la Unión”.

Auto liquidaciones no periódicas del IVA

Las auto liquidaciones no periódicas solo se presentarán en los períodos en los que se hayan realizado las operaciones correspondientes. Los modelos que recogen estas operaciones son:

  • Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia. Solicitud de devolución.
  • Modelo 309. IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
  • Modelo 322. IVA. Grupos de entidades. Modelo individual. Auto liquidación mensual.
  • Modelo 341. IVA. Reintegro de compensaciones en el REAG y P.
  • Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Auto liquidación mensual.
  • Modelo 360-Modelo 361. IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el IVA.

Los plazos son los mismos que los establecidos para las auto liquidaciones trimestrales. La del mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero y también, en su caso, la declaración-resumen anual (modelo 390).

Obligación de la relación electrónica con la Administración

El 2 de octubre de 2016, entraron en vigor dos normativas sobre el Procedimiento Administrativo. A partir de entonces, las personas jurídicas (empresas y también sociedades no mercantiles, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, comunidades de bienes, etc.), y algunas personas físicas (autónomos que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria) deben relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos cuando quieran realizar trámites de procedimientos administrativos como presentar escritos o instancias (los autónomos, solo en caso de hacerlo en el ejercicio de su actividad profesional).

Para ello, tanto las entidades como los profesionales mencionados, deberán contar con:

Certificados de firma o de sello

En el caso de los autónomos profesionales, deberán utilizar un certificado de firma electrónica, incluido el DNI electrónico.

En el caso de personas jurídicas, podrán utilizar un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica (hasta que caduquen los actuales certificados de firma electrónica de persona jurídica), o un certificado de sello electrónico.

Dirección Electrónica Habilitada -DEH

Es una dirección a un buzón electrónico, donde recibir las comunicaciones y notificaciones de la Administración, al que se accede generalmente a través de un certificado.

Lo más importante de la cuestión es que si transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, el destinatario no ha accedido a ella, se considerará rechazada (ya no se podrá leer su contenido). ¡Habrá que estar muy al tanto de ese buzón electrónico! y aprender a configurar tu correo electrónico, para que te llegue un aviso cuando recibas una notificación.

Tags: autónomos facturas impuestos IVA notificaciones electrónicas PYMES sede electrónica

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