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Home  /  Las facturas  /   ¿Qué régimen de IVA necesitas aplicar si eres autónomo o tienes una empresa?
PublicadoenLas facturas Posted on 19 diciembre 2016

 ¿Qué régimen de IVA necesitas aplicar si eres autónomo o tienes una empresa?

Posted Por Circulante

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo y grava la actividad que realizan empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Para elegir el régimen de IVA que necesitas aplicar como autónomo, aconsejamos consultar el «Manual Práctico IVA 2016». Tiene tres partes: las principales novedades legislativas, conceptos, funcionamiento y casuística del Impuesto e información sobre cómo cumplir las obligaciones fiscales. Puedes consultar el régimen de IVA que conviene a tu actividad, los tipos de IVA que se deben incluir en la factura y otros asuntos, como las actividades exentas y su consideración a casos concretos, como por ejemplo, la no exención en el arrendamiento de una vivienda si se usa en parte como despacho profesional, etc.

Qué régimen de IVA aplicar

Régimen general

Cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido. El autónomo repercute el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación (salvo que ésta esté exenta o no sujeta a IVA) y los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones. Si el resultado es positivo debe ingresarse. Si es negativo, la práctica habitual es dejarlo a compensar para el siguiente trimestre, a no ser que interese solicitar la devolución si es una cantidad elevada y no se prevean próximos saldos positivos, por ejemplo, o en el caso de tratarse del último trimestre del año.

Hasta 2016 los autónomos podían proponer a Hacienda aplazar o fraccionar del pago del IVA, con el recargo 3,75% en el mes siguiente en 2016. El Real Decreto-ley 3/2016 excluyó, a partir de 2017, aplazar el pago, salvo que se justifique, al presentar la liquidación trimestral, que las cuotas repercutidas no han sido pagadas. Finalmente, fruto de las negociaciones de ATA, los autónomos con deudas fiscales por impuestos repercutidos, podrán aplazar o fraccionar hasta un límite de 30.000 euros (en un máximo de 12 meses) sin necesidad de aval ni de justificar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas. Si superan ese límite, podrán aplazar o fraccionar el pago del impuesto, acreditando que las deudas repercutidas no han sido pagadas. El plazo se extenderá hasta un máximo de 36 meses, en función de las garantías ofrecidas. El recargo si se pagan en el primer mes siguiente se rebaja al 3% en 2017.

El autónomo ha de tener cuidado con la doble imposición que puede suponer el autoconsumo, ya que está obligado a facturar (excepto en adquisiciones intracomunitarias y en  operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo) y repercutir IVA. Por ello, puede hacer también una factura a precio de coste para soportar el IVA.

Régimen especial simplificado

El autónomo se acoge a este régimen si tributa en estimación objetiva o módulos en el IRPF y se cumplen unos requisitos. La renuncia o exclusión en uno produce el mismo efecto en el otro.

Sólo es compatible con los otros dos regímenes especiales: el de agricultura, ganadería y pesca y el recargo de equivalencia.

Régimen especial de módulos del IRPF

Hacienda determina unos parámetros de la actividad relacionados con los medios que se necesitan y una supuesta rentabilidad, y el autónomo o empresario individual realiza pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF.

El autónomo realiza trimestralmente el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado de IVA, que deberá cuantificarse aplicando los índices/porcentajes del módulo que le corresponda. Será la mayor de estas cantidades:

  • La resultante de restar a la cuota devengada, las cuotas soportadas (por operaciones corrientes).
  • La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad.

Las Importaciones y las Adquisiciones intracomunitarias tienen un tratamiento especial. Como las importaciones de bienes se liquidan en aduanas, se trata como cualquier factura soportada recibida de un proveedor español. En las importaciones de servicios, se aplica un tratamiento análogo a la adquisición intracomunitaria de servicios, reflejando la operación en el apartado de Otras operaciones con inversión de sujeto pasivo.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)

Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo. La renuncia a este régimen, determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

No se repercute IVA en ventas de productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni en entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles, excepto las importaciones y adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

Se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será lo que resulte de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%, y el 10,5% en explotaciones ganaderas o pesqueras.

Régimen especial del recargo de equivalencia

Obligatorio para comerciantes minoristas (con excepciones) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, venden al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

El proveedor carga en la factura, además del IVA, un porcentaje correspondiente de recargo de equivalencia, en función del tipo de IVA aplicable a los artículos. El comerciante minorista no presenta declaraciones ni por el IVA pagado al proveedor, ni por el cobrado a clientes, y solo debe facturar a clientes autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o empresas nacionales o de la UE.

Se ha de tener cuidado para no tributar doblemente si el comerciante hace compras intracomunitarias sin darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), para que la factura  del vendedor intracomunitario vaya sin IVA. Posteriormente, el comerciante minorista se autorepercute el IVA y el recargo, cumplimentando el modelo 309 con inversión del sujeto pasivo y el modelo 349 con el que informa de la compra realizada.

Régimen especial del criterio de caja (RECC)

Consiste en no pagar el IVA hasta que no se cobre la factura a clientes. Las facturas han de señalar que el autónomo o PYME se ha acogido a este régimen, ya que el cliente tampoco podrá deducirse la factura hasta que no la pague. Un autónomo puede acogerse a él en ciertas condiciones. Importa saber que la renuncia a este régimen tiene una validez mínima de tres años.

Las facturas deben señalar que está acogido al criterio de caja, ya que el cliente tampoco podrá desgravar e IVA soportado hasta que no pague la factura, aspecto que puede resultar una complicación para empresas grandes.

Aunque favorece que los autónomos o PYMEs tengan liquidez, conlleva realizar algunos trámites y gastos administrativos para adecuar la emisión de facturas, el libro registro y los modelos de liquidación de IVA.

Régimen especial de IVA para servicios electrónicos en 2015 y otros regímenes especiales

Además de los regímenes citados para empresarios individuales y profesionales, hay cinco regímenes especiales de tributación de empresas. Hacemos una breve mención a uno de ellos: el régimen para servicios electrónicos que se aplica a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica (régimen interior de la Unión Europea). El cambio normativo regulado en 2015 consiste en que las ventas de servicios a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor. Por ello, se ha creado un nuevo Régimen Especial de IVA para las empresas de la UE que prestan estos servicios a ciudadanos de la UE de distinto país que el suyo: el Régimen Interior de la Unión.

Tiene implicaciones importantes para los autónomos o empresas sujetas: las ventas llevan el IVA del país del consumidor, en lugar del IVA español y el vendedor debe de declarar e ingresar a cada país miembro de la UE el IVA cobrado a los consumidores particulares. Para evitar esto, se puede acoger a este régimen de forma voluntaria y elegir España como “Estado miembro de identificación”, declarando el IVA cobrado a estos clientes a través de un único portal web facilitado por la Agencia Tributaria: Mini Ventanilla Única o MOSS (Mini One-Stop Shop).

Tags: impuesto indirecto IRPF Régimen de IVA

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