Los plazos para expedir y enviar las facturas están regulados en el Reglamento de facturación – Real Decreto 1619/2012 en el artículo 11, y dependen de que destinatario sea un particular o se trate de una empresa o autónomo.
Si la factura va dirigida a un particular, se debe expedir cuando se realiza la operación así como su envío. Esta obligación debe cumplirse tanto en facturas ordinarias como de facturas simplificadas.
Si el destinatario es una empresa o un autónomo, la factura se puede expedir y enviar al cliente antes del día 16 del mes siguiente. En este caso, siempre ha de producirse el devengo del IVA correspondiente. Además de la fecha de expedición de la factura, se debe consignar la fecha de las operaciones que se documentan o en las que se ha recibido el pago anticipado. Debe hacerse tanto en facturas ordinarias como en facturas simplificadas. Los artículos 6 i) y 7 b) y c) del Reglamento de facturación recogen esta obligación sobre el contenido de las facturas.
Plazos para expedir y enviar las facturas de operaciones intracomunitarias
El artículo 11.2 del Reglamento de facturación indica que, en las operaciones intracomunitarias, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes. Según el artículo 6, k), en dichas facturas deben constar sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación realizadas hasta su entrega.
Plazos para expedir y enviar las facturas recapitulativas
Como explicamos en el post sobre las facturas recapitulativas, éstas reúnen diferentes operaciones en diferentes fechas para el mismo cliente, siempre que se hayan realizado en el mismo mes natural. En este caso, el artículo 13 del Reglamento de facturación indica que los plazos para expedir y enviar las facturas dependen del tipo de cliente al que se dirigen:
- Si el receptor es un cliente particular, hay que expedirla como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a documentar.
- Si el cliente es una empresa o autónomo, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente del cual se hayan realizado las operaciones.
El artículo 13, 3 regula que, en las entregas de bienes a otro Estado miembro, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Plazos para expedir y enviar las facturas rectificativas
Cuando se tenga que expedir alguna factura rectificativa, debe hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitirla. Su plazo de envío debe ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.
Aun así, no se puede emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.
Plazos para expedir y enviar las facturas en las operaciones acogidas al RECC y REAGP
Hay ciertas operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o RECC, regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del IVA. En este caso, la factura debe expedirse en el momento en que se realizan las operaciones. Salvo cuando el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la operación.
El artículo 16 regula que, los profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes/servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones. En él deberán constar la descripción de los bienes o servicios así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
Sanciones por incumplimiento
En caso de incumplimiento de los plazos, el obligado tributario comete una infracción tributaria conforme al artículo 201 de la Ley General Tributaria. Se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción. Si el incumplimiento se debe a que no se ha expedido la factura, la multa es el 2%. En caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300€ por cada operación por la que no se haya emitido la factura.
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