Las empresas obligadas a gestionar el IVA mediante el Suministro Inmediato de la Información (SII) y las que lo han elegido así, acaban de cruzar la línea de salida. El nuevo SII permite acercar el registro o contabilización de las facturas, al momento en que se realiza la operación que les da lugar. El SII en operaciones exentas de IVA realizadas por una empresa o profesional, impone como novedad la necesidad de llevar el Libro Registro de facturas recibidas.
Qué son las operaciones exentas de IVA
Son operaciones sujetas al Impuesto, pero que no se les aplica porque la autoridad tributaria les concede ese beneficio.
Las exportaciones o las entregas comunitarias, por ejemplo, gozan de exención plena; es decir, el empresario o profesional que las realizan, no repercuten el Impuesto y pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con esas operaciones exentas.
Hay también algunas operaciones interiores que están exentas y se exponen en el artículo 20. Uno de LIVA para las que no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con las operaciones exentas. De forma muy resumida, son estas:
- Servicios públicos postales y entregas de sellos y efectos timbrados.
- Servicios de hospitalización o asistencia médica y sanitaria.
- Actividades educativas.
- Actividades sociales, culturales, deportivas. Por ejemplo, las de tipo asistencial o la prestación de servicios de entidades sin ánimo de lucro; o servicios realizados por entidades culturales o de Derecho público, por artistas, etc.
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y y operaciones financieras (detalladas en los artículos 20.uno, 16º y 18º de la Ley del IVA): por ejemplo, depósitos en efectivo, créditos o préstamos, y algunos servicios de mediación e intervención relacionados con estas operaciones; las operaciones relativas a los diferentes medios de pago (transferencias, giros, cheques, pagarés, letras de cambio, tarjetas, etc.).
- Loterías y apuestas.
- Operaciones inmobiliarias.
Pues bien, cuando un empresario o profesional realice alguna de estas operaciones exentas, no tiene la obligación de expedir facturas por ellas, a no ser que se trate de una operación relacionada con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles, las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado, y operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y financieras.
Sí deberá expedir factura y llevar el Libro Registro cuando el destinatario es un empresario o profesional o un particular lo exija, en las entregas intra comunitarias, en las exportaciones, las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
SII en operaciones exentas de IVA y libros registro de facturas
Los empresarios y profesionales que se acojan al SII proporcionan a la AEAT numerosos datos de las facturas tanto expedidas como recibidas. Con ello, el SII configura automáticamente los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas que las empresas estén obligadas a llevar en función del régimen de IVA de su actividad.
Con el SII no será necesario llevar el libro registro de facturas expedidas cuando el empresario o la empresa realicen una actividad exenta y no tenga la obligación de expedir factura por esas operaciones, en los casos que acabamos de explicar. La AEAT determina que, en caso de existir la obligación de expedir factura, ésta debe registrarse, tanto para operaciones no sujetas, como para las sujetas pero exentas. Si es no sujeta, se consignará dentro del bloque funcional “Desglose Factura” y, si se trata de una operación exenta, dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y la causa de exención (utilizando claves).
Sin embargo, con el SII será necesario llevar el Libro Registro de facturas recibidas, con carácter general, aunque solo realicen operaciones exentas del IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Esto es una novedad, ya que, hasta ahora, la doctrina de la Dirección General de Seguros y la práctica de las empresas que realizan operaciones exentas, permitían no llevar el Libro Registro de facturas recibidas, pues no tenían derecho a deducir las cuotas del IVA soportado de esas facturas.
Tiene sentido, ya que la AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados por clientes y proveedores que envíen información con el SII, de modo que ayude a las empresas a elaborar las declaraciones-liquidaciones.
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