La gestión de cobro y de pago de facturas en efectivo ha de tener en cuenta la medida aprobada en el Consejo de Ministros del 2 de diciembre de bajar a 1.000 € el límite para realizar pagos en efectivo. Persigue luchar contra el fraude fiscal y aumentar el control tributario en el IVA. Se considera también que se sobrepasa este límite cuando se fraccionan los pagos de una misma operación y sujetos intervinientes. Otra medida que se implantará el 1 de julio para ciertas empresas, es el llamado suministro inmediato de la información (SII) o envío electrónico en tiempo real de las operaciones que deben figurar en los libros de registros del IVA.
Estas medidas se añaden a las novedades fiscales publicadas en los Reales Decretos Ley 2/2016 y 3/2016, con el objetivo común de aumentar la recaudación y reducir el déficit público al 3% del PIB.
La bajada del límite de 1.000 € para realizar pagos en efectivo, a partir del 1 de enero de 2017, modifica el de 2.500 € fijado por la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude. Este límite afecta solo a transacciones en las que al menos una de las partes desarrolle una actividad empresarial o profesional, cuando cobren deudas en efectivo por facturas emitidas o paguen facturas de proveedores y profesionales, al pagar la nómina a un trabajador, etc.
La Ley indica que «tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga», por lo que se promueve la denuncia a la otra parte, para quedar exonerado de la sanción -el 25% de la cantidad abonada-. Esta denuncia puede hacerse en oficinas de la AEAT o a través de la sede electrónica (de momento, en la web se indica el límite anterior de 2.500 €) y ha de realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. La multa prescribe a los cinco años de cometerse la infracción.
Para las operaciones que no se paguen en efectivo, las dos partes tienen también obligación legal de guardar el justificante de pago del producto o servicio, durante los cinco años siguientes a que se haya realizado la operación, y deberán mostrarlos a la AEAT si realiza una revisión y los solicita.
El efectivo es cada vez menos utilizado por las empresas para realizar pagos y cobrar deudas, según se deduce del informe «Tendencias en la Optimización del Capital Circulante 2016», realizado sobre una muestra de 934 empresas españolas. En él se indica que es solo un 0,7% de los medios de pago utilizados por las empresas para pagar a proveedores y un 3,5% del total de medios de cobro de facturas a clientes. La transformación digital del sector financiero también contribuye a reducir la utilización de dinero en efectivo.
Podemos considerar «efectivo» a los medios de pago que indica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, artículo 34,2: «A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador».
Por ello, las empresas o profesionales pueden utilizar transferencias, tarjetas o cheques nominativos, además de otros medios de pago más específicos. El informe citado, indica los siguientes porcentajes de estos medios de pago sobre el total utilizado por las empresas. La transferencia es el más utilizado de todos los medios de pago y de cobro:
- Medios de pago: transferencia 59,3%, tarjetas crédito 1,3% y cheques 2,6%
- Medios de cobro: transferencia 57,4%, tarjetas de crédito 4,4 % y cheques 1,7%
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), valora esta medida de forma positiva, al tiempo que hace un llamamiento a las entidades financieras para reducir los costes asociados a los pagos electrónicos; por ejemplo, oferta de tarifas planas de datáfonos, reducir las comisiones de transferencias bancarias, etc.
Otra cuestión que se plantea, es considerar como pagos en efectivo, los realizados con bitcoins, ya que es un medio electrónico de pago al portador. Hacienda ha reconocido que el bitcoin no es dinero electrónico oficial o una moneda de curso legal, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan online con esa criptomoneda. Cabría asimilar, entonces, el mismo tratamiento del bitcoin como dinero a la limitación de pagos en efectivo expuesta en la Ley 7/2012 y a las operaciones a las que hace referencia la Ley 10/2012, que acabamos de citar.
Una cuestión relacionada con esta medida es que quedan excluidos del régimen especial del criterio de caja aquellas actividades de autónomos o PYMEs que, aunque tengan un volumen de operaciones inferior a los 2.000.000 € previstos por la Ley, el total de cobros en efectivo realizados respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 €. La exclusión tendrá efecto inmediato el año posterior al que han superado esos límites.
No hay que olvidar tampoco que la declaración informativa de operaciones con terceras personas (modelo 347), proveedores o clientes, que superen los 3.005 €, incluye información de las cantidades percibidas en metálico de un importe superior de 6.000 € con cada uno: las percibidas en el año, también las que corresponden al año anterior y no se declararon en este modelo por no haberse recibido aún o no superar entonces los 6.000 €. No presentan el modelo 347 los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (sí deben declarar los pagos en efectivo superiores a 6.000 €, hasta julio de 2017, que deje de presentarse el modelo al implantarse el SII). Tampoco lo presentan los autónomos o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, por ejemplo) que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia; sí tienen que declarar por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de esos regímenes o por las que emitan factura.
Estamos abiertos a tus opiniones sobre las cuestiones que deja abiertas este artículo: ¿consideras los pagos con bitcoins como pagos en efectivo?, ¿cómo valoras la medida de rebajar el límite de este tipo de pagos?… y otras que quieras comentar.
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