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Home  /  Las facturas  /  Te resolvemos 5 dudas importantes sobre las facturas rectificativas
PublicadoenLas facturas Posted on 4 abril 2018

Te resolvemos 5 dudas importantes sobre las facturas rectificativas

Posted Por Circulante
facturas rectificativas

Pueden existir algunas circunstancias que obliguen a realizar facturas rectificativas de otras expedidas por la empresa a numerar utilizando otra serie específica. Vamos a resumir en este post las principales causas que obligan a la rectificación de una factura y las principales dudas que te pueden surgir para gestionarlas.

Circunstancias que obligan a generar facturas rectificativas

  1. Cuando la factura emitida no cumple con alguno de los requisitos que exige el Reglamento de Facturación en los artículos 6 (especifica el contenido de las facturas ordinarias) y 7 (especifica el contenido de las facturas simplificadas)
  2. Cuando las cuotas impositivas repercutidas del IVA se han determinado incorrectamente. También en los casos en que el recargo de equivalencia se repercute incorrectamente o no se hace cuando procede; también cuando se ha repercutido IVA para una operación que requiere la inversión del sujeto pasivo o viceversa
  3. Cuando se produzcan hechos que den lugar a una modificación en la base imponible:

a) Por descuentos y bonificaciones realizados con posterioridad a realizarse la operación, como por ejemplo descuentos por pronto pago o rappels, o por las devoluciones de envases y embalajes para ser reutilizados – cfr. artículo 80, 1 de la Ley del IVA

b) Porque queden sin efecto total o parcial las operaciones gravadas o se altere el precio, debido a resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio (por ejemplo por defectos de calidad) – cfr. artículo 80, 2 de la Ley del IVA

c) Cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, también si el impago no es total y siempre que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso. Han de cumplirse los plazos y requisitos determinados por el artículo 80, 3 de la Ley del IVA

d) Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Han de cumplirse los plazos y requisitos determinados por el artículo 80, 4 de Ley del IVA

5 dudas importantes sobre la gestión de facturas rectificativas

  1. Si a una empresa le devuelven las mercancías y posteriormente realiza un suministro al mismo destinatario y se aplica a todas las operaciones el tipo impositivo de IVA, aunque las mercancías sean distintas no es necesario emitir una factura rectificativa sino realizar un abono que siga la numeración de la facturación normal
  2. Si se ha acordado un descuento por pronto pago antes de realizar la operación, ya sea de venta como de compra, o este se concede o se recibe en el momento de la operación, la factura recoge el descuento, minorando la base imponible, por lo que no procede emitir una factura rectificativa. Sin embargo, si el descuento se conceda con posterioridad a realizarse la operación, hay que modificar la base imponible del IVA y expedir una factura rectificativa que recoja esa modificación, registrando un importe negativo
  3. En el caso de tener que rectificar varias facturas, se puede expedir un único documento de rectificación siempre que se identifiquen en él todas las facturas rectificadas (cfr. artículo 15, 4 del Reglamento de Facturación). Si bien es igualmente válido expedir una factura rectificativa por cada factura que se deba modificar
  4. En los casos de disminución de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA por los que deba expedirse factura rectificativa ¿cómo se declara el IVA de las rectificaciones de las cuotas repercutidas? La empresa que expide las facturas regularizará el IVA de las facturas rectificativas incluyendo las cantidades negativas en las casillas 14 y 15 del Modelo 303, en el periodo en que deba efectuarse la rectificación o en posteriores, hasta el plazo de un año y deberá reintegrar el importe de las cuotas repercutidas en exceso (si bien no es una condición para poder rectificar el IVA). La empresa receptora deberá rectificar las deducciones realizadas en exceso en las casillas 40 y 41 del Modelo 303 del periodo impositivo en el que reciba la factura rectificativa, o en el caso de concurso del deudor, en el periodo en que se ejerció el derecho a la deducción
  5. En el caso de que la empresa esté acogida al SII, la información a suministrar de las facturas rectificativas por sustitución en dos facturas (clave S del sistema) se puede efectuar de dos formas:

a) Anulando la factura original, para lo que se debe realizar un envío A0 y una factura F1 negativa. Esta última no es, por tanto, una factura rectificativa sino una factura normal pero de importe negativo en los campos “base imponible”, “cuota” y, en su caso, “recargo”

b) Con nueva factura que recoja los datos correctos, para lo que se debe realizar un envío A0 y después hacer la rectificativa identificándola con la Rx que le corresponda (R1, R2, R3 y R4, según cuál sea el motivo de la rectificación citados al comienzo del post: errores fundados de derecho y causas del artículo 80 de la Ley del IVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas, respectivamente). Siendo esta factura rectificativa por el importe correcto a facturar en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y, en su caso, “recargo rectificado”

Esperamos haber resuelto alguna de tus dudas  y te animamos a plantearnos otras que te cuestiones.

Tags: factura factura rectificativa facturas IVA

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